Calculadora RESICO 2026 — ¿Cuánto pago de ISR?

Estima tu ISR mensual como persona física en el Régimen Simplificado de Confianza, aplicando la tabla progresiva vigente del SAT. Sin deducciones: el impuesto se calcula sobre tus ingresos facturados.

Qué es RESICO y quién puede inscribirse

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal creado por el SAT para simplificar el pago de impuestos de personas físicas con actividad empresarial, profesional (honorarios) o de arrendamiento. Su principal atractivo son las tasas de ISR muy bajas, que van del 1% al 2.5% mensual dependiendo del nivel de ingresos, calculadas sobre los ingresos efectivamente cobrados.

Para inscribirte debes cumplir requisitos clave: ser persona física, tener ingresos anuales que no superen 3.5 millones de pesos y no encontrarte en los supuestos que la ley excluye. También debes mantener activa tu firma electrónica y emitir facturas por todas tus operaciones.

Diferencia entre RESICO y el Régimen de Actividad Empresarial

La diferencia más importante es cómo se calcula el impuesto. En el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales tradicional, pagas ISR sobre tu utilidad (ingresos menos deducciones), con tasas que pueden llegar al 35%. Puedes deducir gastos como renta, insumos, equipo y servicios. En RESICO, en cambio, no se deducen gastos: el impuesto se calcula directamente sobre los ingresos brutos, pero con tasas mucho más bajas.

¿Cuál conviene? Depende de tu margen. Si tienes muchos gastos deducibles, el régimen tradicional podría resultar más barato. Si tus gastos son bajos (típico en servicios profesionales o freelancers), RESICO suele ser la opción más conveniente y sencilla.

Qué pasa si superas el límite de ingresos anuales

Si en el transcurso del año tus ingresos superan los 3.5 millones de pesos, dejas de cumplir el requisito de RESICO y debes cambiarte al régimen general a partir del mes siguiente. No podrás volver a RESICO en ejercicios posteriores mientras sigas excediendo ese tope. Por eso es importante llevar un control de tus ingresos acumulados durante el año.

También puedes perder el régimen si no presentas tus declaraciones mensuales o la anual, o si no cumples con la obligación de emitir y solicitar facturas. La "confianza" del nombre implica precisamente cumplir en tiempo y forma para conservar las tasas reducidas.

Obligaciones básicas en RESICO

  • Emitir facturas (CFDI) por todos tus ingresos.
  • Presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Presentar la declaración anual en abril.
  • Calcular y enterar el IVA por separado cuando aplique.

Recuerda que esta calculadora ofrece una estimación del ISR con base en la tabla vigente y no considera IVA, retenciones que te hagan tus clientes ni situaciones particulares. Para tu declaración real, apóyate en el portal del SAT o en un contador de confianza.

Preguntas frecuentes

¿RESICO paga IVA por separado?

Sí. La tasa de RESICO que ves en la tabla es solo para el ISR. El IVA (16% en la mayoría del país) se calcula y entera por separado, igual que en otros regímenes. RESICO simplifica el ISR, pero no elimina las obligaciones de IVA.

¿Necesito un contador para RESICO?

No es obligatorio. RESICO fue diseñado para ser sencillo: el SAT precarga tus ingresos con base en tus facturas y calcula el impuesto. Aun así, un contador puede ayudarte a evitar errores, presentar la declaración anual y asegurar que no pierdas el régimen.

¿Puedo deducir gastos en RESICO?

No. Esa es la gran diferencia de RESICO: no permite deducir gastos. El impuesto se calcula sobre tus ingresos brutos aplicando una tasa muy baja (de 1% a 2.5% mensual). A cambio de la simplicidad y las tasas bajas, se renuncia a las deducciones.

¿Cómo me doy de alta en RESICO?

Puedes darte de alta o cambiar de régimen desde el portal del SAT con tu e.firma o contraseña, o en una oficina con cita. Debes cumplir los requisitos: ser persona física, no superar 3.5 millones de pesos de ingresos anuales y no estar en supuestos que la ley excluye.

¿Cuándo debo declarar en RESICO?

Las declaraciones mensuales se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente. Además, se presenta una declaración anual en abril del año siguiente. Cumplir en tiempo es requisito para conservar las tasas reducidas del régimen.

¿Qué pasa si dejo de facturar un mes?

Si no tuviste ingresos, presentas tu declaración en ceros. No pagas ISR ese mes, pero la obligación de declarar sigue vigente. Dejar de presentar declaraciones puede hacer que salgas del régimen.